viernes, 8 de agosto de 2014

REGÍMENES DE VENTAS EN COLOMBIA

CONCEPTOS BÁSICOS DE IMPUESTOS

ESTATUTO TRIBUTARIO: Es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia. Contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciones a los contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios, la Retención en la Fuente, los Impuestos sobre las Ventas (IVA), el Impuesto de Timbre Nacional y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

RÉGIMEN DE VENTAS

RÉGIMEN SIMPLIFICADO: a este régimen pertenecen las personas naturales, los comerciantes y los artesanos, que sean detallistas o minoristas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

·         Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad, inferiores a $107.364.000 (2013)
·         Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad
·         Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles
·         Que no sean usuarios aduaneros
·         Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $ 88.575.000 (2013) y $90.701.000
·         Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el año respectivo no superen la suma de $ 120.785.000 (2013) y $ 123.683.000 (2014)

Obligaciones:
°          Inscribirse en el RUT administrado por la DIAN
°          Tienen que llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias
°          Les está prohibido cobrar el impuesto de ventas
°          No presentan declaración de ventas
°          No les está permitido descontar el valor del impuesto a las ventas pagado en las adquisiciones; éste forma un mayor valor del costo o gasto
°          Deben entregar a quien lo exija copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado en la primera venta o prestación de servicios que realice
°          Tienen que exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT como pertenecientes al régimen simplificado

RÉGIMEN COMÚN: Se es responsable cuando no se cumplen los requisitos establecidos para pertenecer al Régimen Simplificado. Todas las personas jurídicas pertenecen al Régimen Común

Obligaciones:
°          Inscribirse en el RUT administrado por la DIAN
°          Llevar libros de contabilidad en debida forma
°          Registrar el impuesto a las ventas en la cuenta mayor denominada Impuesto a las Ventas por Pagar
°          Expedir factura o documento equivalente y liquidar el impuesto correspondiente a la venta o servicio gravado
°          Presentar la declaración bimensual de ventas
°          De acuerdo con su calidad de agente de retención, efectuar la Retención del impuesto a las ventas
°          Informar a la DIAN sobre el cese de actividades








MAPA CONCEPTUAL

TIRA COMICA







1 comentario:

  1. Hola Angelita, me gustó tu blog porque la verdad de esas cosas no sé nada y es necesario en este momento para todos.

    Muchas gracias por compartir tu conocimiento con nosotros.

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